REGLAMENTO (UE) NO. 333/2011 por el que se establecen los criterios para determinar las condiciones en las que determinados tipos de chatarra ya no constituyen residuos con arreglo a la Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Los residuos de hierro, acero y aluminio, incluidos los residuos de aleaciones de aluminio, ya no constituyen residuos si, tras la transferencia del fabricante a otro poseedor, se cumplen las condiciones exigidas por el Reglamento (UE) nº 333/2011.
Para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento, el fabricante debe haber implementado un sistema de gestión de la calidad que incluya:
- aceptación de residuos utilizados como insumo;
- monitorear los procesos y técnicas de tratamiento de residuos;
- controlar la calidad de la chatarra resultante de la operación de recuperación;
- la eficacia de la vigilancia radiológica;
- comentarios de los clientes sobre el cumplimiento de la calidad de la chatarra.
El fabricante o importador expedirá, para cada envío de chatarra, una declaración de conformidad de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 333/2011.
CERTIND está acreditado como verificador ambiental (Certificado no. VM 002 / no. EMAS RO-V-0003 emitido por RENAR), y puede realizar la verificación del sistema de gestión de calidad de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) no. 333 / 2011.